En la práctica es algo que está sucediendo, ya que el nombre de un discjockey le da valor de mercado a una sesión grabada por él. Valor de mercado significa que esa sesión puede tener audiencia en una emisión radiofónica (todos sabemos que la audiencia supone publicidad más cara en radio) y también esa sesión puede ser incluso puesta a la venta, y probablemente se venda más por el nombre del discjockey que por la música que contenga.
Para tratar este tema con cierta perspectiva primero debemos analizar el funcionamiento de los derechos de autor en materia musical. En la mayoría de los países occidenteales (u occidentalizados) los derechos de autor funcionan de manera similar, el autor de una obra musical tiene derecho a percibir dinero cada vez que su canción suene en radio o televisión. ¿Por qué? Porque radios y televisiones son negocios que ingresan dinero por publicidad, publicidad cuyo precio de contratación depende de la audiencia, audiencia que depende de los contenidos. El creador musical es pues responsable de un contenido que ha generado una audiencia, que le ha dado valor a un espacio publicitario, que genera beneficios al medio, por tanto al autor le corresponde una parte de esos beneficios. Igualmente el creador de una obra musical tiene derecho a cobrar cuando su música suena en un local comercial con ambientación musical, ya que se asume que parte del atractivo del local es la música y la gente acude a consumir a ese local (bebida, comida o lo que sea) y a generar beneficios entre otras cosas por la música. En cada país hay asociaciones, empresas u organismos oficiales que gestionan el pago y reparto de esos derechos. En algunos países también se encargan de funcionar como un registro "oficial" de obras musicales, en el caso concreto de España no, ya que por una parte tenemos el Registro de la Propiedad Intelectual como organismo oficial, y por otra parte SGAE para cobro y reparto de derechos que es una asociación privada aunque con ciertos privilegios de estado. No obstante SGAE toma como verdadera la palabra de sus asociados y si estos inscriben una obra en su base de datos como propia lo toman como cierto sin pedir una comprobación al RPI. Lo más paradójico es que la legislación española asume que no es necesario ningún registro para demostrar que una obra es propia (se asume que algo es propio solo por el hecho de crearlo), y se aceptan todo tipo de pruebas "fiables" al margen del RPI para la demostración de una autoría musical. Bien, hasta aquí a groso modo como vienen a funcionar los derechos de autor.
¿Qué papel juega actualmente el discjockey en todo esto? Varios, y todos muy importantes. En primer lugar muchos discjockeys de categoría "superstar" tienen una enorme influencia sobre el mercado musical. El hecho de que estos discjockeys de alto nivel pinchen uno u otro tema en sus actuaciones o programas radiofónicos puede hacer que ese tema automáticamente sea pinchado por otros dj's y suene en más salas, haciendo que una obra musical genere más derechos de autor y más beneficios por ventas. Curiosamente, y aquí es donde empieza la madre del cordero, hay temas que solo suenan bien en manos de un determinado discjockey, ya que quizá lo pincha mezclado con una base distinta a la original o tirando de loops y alargando ciertas partes del tema, o mezclando determinados momentos del tema con fragmentos de otras canciones. Es en este caso cuando el discjockey no solo está aumentando el valor de una obra musical, le está dando un valor añadido que ningún otro dj puede llegar a darle, almenos mientras nadie con oído (otro dj o algún productor) destripe la técnica concreta que se ha usado para soltar ese tema en directo de manera especialmente resultona.
Pero la influencia del discjockey sobre las obras musicales realmente va más allá. El trabajo del discjockey de alto nivel ya sea en una sala, en una emisora de radio o en su estudio personal se puede grabar y redistribuir, y aquí es donde empieza otra odisea: el valor de las sesiones. Como tal no existe una figura bajo la cual poder registrar una "sesión de dj", y antes de que algún perspicaz se me adelante ya os digo yo que lo de "obra derivada" no sirve. Y sin embargo tiene valor y muchos tratan de protegerlo de muchas maneras. Para empezar hay salas que no permiten que las sesiones de dj's grabadas en su interior se distribuyan de manera que ellos no controlen. Las salas son conscientes del poder que tiene una grabación realizada por un dj popular y más aún si el nombre de un dj popular va asociado al nombre de una sala popular. Tratarán de sacarle toda la tajada que puedan, si se emite por la radio será porque la sala ha llegado a un acuerdo con una emisora para emitir las sesiones grabadas en un espacio radiofónico que probablemente lleve el nombre de la sala y que probablemente tenga sus propios sponsors (que quizá hasta pagaron también el sueldo del dj la noche que fue a la sala), e incluso es posible que más de una emisora pugne por conseguir incluir en su parrilla ese espacio radiofónico ya que su directiva será consciente del buen precio que le pueden sacar a los espacios publicitarios que se introduzcan antes, durante y después del programa. Y muy probablemente el tracklist de la sesión será importante, muchos fanáticos del dj que realizó la grabación querrán saber que temas se pusieron y muchos tratarán de repetir las mismas mezclas, combinaciones y aplicar los mismos efectos, así que el tracklist aparecerá publicado en la web de la emisora de radio para así darle valor a la web de la emisora.... Así pues, la música es importante, pero lo que hace el discjockey con ella empieza a cobrar mucha relevancia, mucho valor de mercado.
Si una emisora no autorizada retransmite la grabación de la sesión o trata de anunciar que lo hará, es posible que sea amenazado por los representantes legales de la sala donde se realizó la grabación y se le diga "esa grabación fue realizada en el interior de nuestra sala, usted no tiene permiso para retransmitir lo que en la sala acontecía ni a usar el nombre de la sala para promoverlo." Deben alegar privacidad y el derecho sobre una marca (la de la sala), porque el derecho de autor del dj sobre la sesión no existe como tal. ¿Acaso no es solo música lo que va a emitir la radio? ¿No paga ya la radio a SGAE (en España) por poder emitir música? Es música, y lo que hizo el discjockey con ella...
¿Con semejante valor de mercado es justo que el dj se conforme simplemente con su sueldo? ¿Debe exigir que su trabajo en sesiones tenga derechos de autor igual que la música y cobrarlos cada vez que sus grabaciones suenen?
Un claro ejemplo del poder comercial del nombre de un dj en una sesión son, como he comentado al principio, las sesiones puestas a la venta. Lo cierto es que se suele tratar de compilaciones musicales puestas a la venta en formato de sesión, y en muchas ocasiones estas compilaciones se construyen a partir de las licencias que la discográfica que edita la compilación puede llegar a obtener. Pero muchas veces lo que vende esta compilación no son las canciones que incluye, es el discjockey cuyo nombre aparece en la carátula junto a expresiones como "mixed by" o "selected by". Asumiendo que esa selección y mezcla fuera totalmente cierta, que en raras ocasiones lo será porque el dj está limitado en su selección a lo que la discográfica pueda licenciar, el discjockey tampoco cobraría nuevamente derechos de autor por este tipo de discos, como mucho llegaría a un acuerdo por derechos de imagen (se usa su nombre, su popularidad) o cerrar un acuerdo laboral por realizar actuaciones promocionales para la compilación. Ni aunque el dj se hubiera currado el solito una espectacular sesión de absoluta perfección que redefiniera durante una hora y media seguida los conceptos mashup y remix en directo y que solo tuviera sentido musical si se escuchara en su totalidad de principio a fin, ni aún así tendría derecho a cobrar derechos de autor.
¿Es esto justo? Empieza a haber discjockeys que opinan que no lo es. Que debería existir una figura de algún tipo dentro de los derechos de autoría musical, que comprendiera que su labor tiene un concepto artístico que hoy en día es apreciado por mucha gente cuando es plasmado en una grabación, y que esa apreciación tiene una correspondencia económica, el ya citado antes valor de mercado. ¿Acaso no es el valor que le da la gente a una canción lo que hace que sus derechos de autor valgan algo? Muchos pensarán, "es que simplemente cogen la música de otros". Y yo digo, ¿música de otros?, ¿la música actual no es repetir una y otra vez las mismas secuencias de tres acordes establecidas en la música occidental una y otra vez? ¿es que no se usan las mismas escalas para componer toda la música? Quizá los discjockeys actuales han encontrado un punto de creatividad en coger la monotonía que otros componen y construir con ella algo diferente. ¿Acaso no merece eso un derecho de autoría?
Más de uno se lo debería plantear. Seguramente ya lo están haciendo.
Teo Tormo
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